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Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ)
En el marco de sus respectivas competencias, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas han procedido a la regulación de los registros de prohibidos.
La inscripción en un registro de prohibidos impide el acceso del inscrito a aquellos juegos respecto de los que la Administración Pública competente haya determinado la necesidad de realizar la identificación previa del jugador con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego.
En el caso de que la inscripción se realice en el Registro de Interdicciones de la DGOJ, la prohibición afectará al juego online y, en la medida de que sus normas regulatorias así lo establezcan, a los juegos de carácter reservado (loterías) que se desarrollan de forma presencial, pudiendo ser efectivamente aplicada dicha prohibición en el momento del pago de premios. Así mismo, esta información es comunicada a las Comunidades Autónomas con el objeto de que se incluya en los procedimientos habilitados por cada una de ellas para evitar el acceso a aquellos juegos donde la respectiva normativa autonómica determina la necesidad de comprobar la inexistencia de inscripción. De igual forma, la solicitud de cancelación de las citadas inscripciones, que solo podrá realizarse a través del Registro de Interdicciones de la DGOJ, será comunicada a las Comunidades Autónomas con el objeto de proceder a tenerlo en cuenta a la hora de habilitar al interesado el acceso al juego allá donde la respectiva normativa autonómica determina la necesidad de comprobar la inexistencia de inscripción.
Por otra parte, y salvo en el caso de aquellas Comunidades Autónomas que han suscrito un convenio de interconexión de registros con la Dirección General de Ordenación del Juego, las solicitudes de inscripción o cancelación en el correspondiente registro de prohibidos autonómico cursada directamente en la Comunidad Autonómica correspondiente a través de los medios habilitados para ello, únicamente tendrá efectos dentro del ámbito territorial de competencias de la CCAA de la que dependa. En el caso de aquellas Comunidades Autónomas que han suscrito un convenio de interconexión automatizada de sus registros de interdicciones de acceso al juego con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Dirección General de Ordenación del Juego, las inscripciones efectuadas en cualquiera de ellos se replicarán en el otro, de tal forma que se refuerza la protección de los colectivos más vulnerables en relación con el juego.
Con el fin de dotar a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas en general de información completa y detallada sobre los principales datos de los registros de prohibidos (estatal y autonómicos), de forma que se pueda tener una visión exacta de qué son, sus características, su cometido y los derechos y obligaciones derivados de la inscripción del registro estatal o de la Comunidad o Ciudad Autónoma puede consultar el buscador que recoge la información relativa a todos los atributos que determinan la configuración de cada uno de los registros de prohibidos, tanto estatal como autonómicos, estos últimos según datos facilitados a la DGOJ por cada CCAA.
Consulte las instituciones a las que dirigirse si cree que tiene un problema con el juego de azar.
